jueves, 29 de noviembre de 2012

Se le aplicado el F.I.E.S a Alfon ¡Basta de represion!

MPORTANTE!! NOVEDADES EN EL CASO DE ALFON, DETENIDO Y ENCARCELADO EN LA HUELGA GENERAL DEL 14N:

A ALFON LE HAN APLICADO EL F.I.E.S-5...MUCHO CUIDADO CON LAS COMUNICACIONES...Mandar mensajes de ánimo y nada más..esto es una SIN RAZON!!!.
ALFON LIBERTAD!!! !!!

que es el F.I.E.S.???

F.I.E.S.

El Fichero F.I.E.S (Fichero de Internos de Especial Seguimiento) es un tipo de control establecido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en 1991 y aplicado con regularidad a partir de 1996 donde se crea una cárcel dentro de la cárcel. No lo comprendéis, ¿verdad? Pues ya os lo explicamos y veréis lo sencillito que es, para los de Instituciones, claro está, no para el Internoi, que sufrirá el control de sus comunicaciones al exterior.

Además, los Ficheros F.I.E.S. son ilegales según Autos AP 5ª Madrid 503/1998 de 6 de mayo y 92/1999 de 28 de enero, no obstante, la Administración Penitenciaria los sigue aplicando, soterradamente, ya que en ningún lugar encontraréis información alguna al respecto.

Controles. En primer lugar, vamos a explicar a groso modo en qué consisten los controles ejercidos por el Centro al Internoi:

Grabación de todas las llamadas telefónicas que el Internoi realice al exterior.
Fotocopia de toda la correspondencia entrante y saliente del Internoi.
Grabación de las Comunicaciones.
Observación y anotación diaria por partei de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Internoi (compañeros, paseos, lecturas, destinoi, etc.)
Control de la comunicación del Internoi con su abogado.
Restricción de las personas que comunican con el Internoi, ya sean comunicaciones directas o telefónicas.
No pueden convivir dos Internos F.I.E.S. en la misma celda.
Cambio continuo de celda.
Cambio constante de Centro Penitenciario, sin tener en cuentala vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
Dificultad para trabajar en un Destinoi.
Demora en exceso para lograr los Permisos de Salida.
Al Internoi no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes de la condena.
Cacheos continuos de su celda.

Existen algunos controles más, pero carecería de toda lógica desarrollar en estas páginas un manual al respecto.

¿Y a qué Internos Condenados se les aplica el F.I.E.S., y quién es el encargado de colgar este San Benito?

Es el Centro Directivo de I.I.P.P.i el que se encarga de determinar quién es F.I.E.S. y nunca un preventivo debería ser incluido en este Fichero, ya que se vulneraría su presunción de inocencia, por lo que sería anticonstitucional. No obstante, se sigue aplicando esta clasificación tanto a Preventivos como a Condenados.

A continuación vamos a explicar los diversos tipos de F.I.E.S. establecidos según tipo de delito.

Una gran partei de los detenidos juzgados por la Audiencia Nacional, son incluidos en este fichero F.I.E.S, dadas las características de este Juzgado que en el apartado AUDIENCIA NACIONAL detallaremos. Sin embargo, es I.I.P.P quien notifica la inclusión del encausado en dicho Fichero. También los Centros Penitenciarios pueden solicitar a I.I.P.P.i que incluyan a algún Internoi del Centro en dicho Fichero en caso de que la conducta del mismo así lo indique.

Tipos de F.I.E.S. Aquí detallamos los diferentes grupos F.I.E.S. establecidos:

F.I.E.S.-1 (Control Directo) Aquí se incluyen a las personas peligrosas y conflictivas que dentro o fuera de la cárcel hayan protagonizado incidentes, intento de fugas, motines, o hayan puesto en peligro la vida de Funcionarios, otros Internos o algún tipo de Autoridad.
F.I.E.S.-2 (Narcotraficantes) Toda persona vinculada a una organización nacional o extranjera, Preventiva o Penada, Presunta o Autora de delitos contra la Salud Pública (Tráfico de Drogas o Estupefacientes) o delitos ligados a estos (Blanqueo y Tráfico de Dinero).
F.I.E.S.-3 (Bandas Armadas) Todos los ingresados en prisión vinculados a Bandas Armadas o Grupos Terroristas o a aquellos a quienes los informes de las Fuerzas de Seguridad establezcan algún tipo de vínculación con ellos.
F.I.E.S.-4 (Funcionarios de Seguridad y Funcionarios de I.I.P.P.i) A los que han pertenecido a cualquiera de estos colectivos profesionales y haya que proteger su integridad física y mantener su seguridad.
F.I.E.S.-5 (Características Especiales) En este apartado se contemplan diversos colectivos. Entre ellos a los Delincuentes Comunes Internacionales autores o presuntos autores de delitos muy graves y violentos contra la Libertad Sexual y con ello hayan provocado una gran alarma social. Hasta hace pocos años, también estaban en este Fichero los reclusos que habían ingresado por negarse a cumplir el Servicio Militar o la Prestación Social sustitutoria.

Como veréis, un amplio abanico de colectivos que por uno u otro motivo cargan con una mochila dentro de los Centros Penitenciarios. El J.V.P.i (Juez de Vigilancia Penitenciaria) tiene la potestad de eliminar este distintivo a propuesta de tu abogado o recurriendo tu mismo, ver apartado Asesoría Legal / Plantillas Recursos, pero apenas alguno de estos Jueces toma esa decisión. En general, hacen la vista gorda y salvo algún que otro caso, los Internos F.I.E.S. manrienen este distintivo hasta alcanzar el Tercer Grado, es más, hasta finalizar la condena

1 comentario:

  1. Hay gentuza que se cree que todo el campo es orégano. Están equivocados, pues las cuerdas se tensan. Ellos dicen: "El que tengas deudas que las pague. Si no que no se hubiera endeudado". Yo digo: "El que siembre vientos que recoja tempestades, si no que no hubiera sembrado." El cabrón que juega con fuego acaba quemandose.

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